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Artículo 37

Ley 143 de 1994 · LEY 143 DE 1994, 11/07/1994, por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia de energética

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Operación estará conformado por:

a)

Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional;

b)

Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad ins¬talada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional;

c)

Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional;

d)

Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable;

e)

Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,

f)

El Gerente del Centro Nacional de Despacho;

g)

Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación;

h)

Un representante de la demanda no regulada e,

i)

Un representante de la demanda regulada.

Parágrafo

Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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