Micelio

Artículo 37

Ley 143 de 1994 · LEY 143 DE 1994, 11/07/1994, por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia de energética

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Operación estará conformado por:

a)

Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional;

b)

Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad ins¬talada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional;

c)

Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional;

d)

Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable;

e)

Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,

f)

El Gerente del Centro Nacional de Despacho;

g)

Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación;

h)

Un representante de la demanda no regulada e,

i)

Un representante de la demanda regulada.

Parágrafo

Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1994