Micelio

Artículo 309

Proveedores Autorizados, Obligaciones E Infracciones

Ley 1819 de 2016 · por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 616-4 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 616-4. Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones. Será proveedor autorizado la persona jurídica habilitada para validar y transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y re­quisitos que señale el Gobierno nacional. La Administración Tributaria, mediante resolución motivada, habilitará como proveedor autorizado a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos.

Son obligaciones e infracciones de los proveedores autorizados las siguientes:

1.

Los proveedores autorizados, deberán cumplir las siguientes obli­gaciones:

a)

Validar las facturas electrónicas atendiendo los términos, requisitos y características exigidos;

b)

Transmitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las facturas electrónicas validadas atendiendo los términos, requisitos y características exigidos;

c)

Garantizar y atender las disposiciones jurídicas relacionadas con la confidencialidad y reserva de la información;

d)

Mantener durante la vigencia de la habilitación, las condiciones y requisitos exigidos para ser proveedor autorizado;

e)

Abstenerse, de utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en las operaciones que realice, relacionadas con la factura electrónica, que resulten en operaciones inexistentes, inexactas, simuladas, ficticias, y cualquier otra figura que pueda utilizarse como instrumento de evasión, elusión o aminoración de la carga tributaria.

2.

Los proveedores autorizados, incurrirán en infracción tributaria cuando realicen cualquiera de las siguientes conductas:

a)

No validar las facturas electrónicas que cumplan con los requisitos exigidos;

b)

Validar las facturas electrónicas sin el cumplimiento de los térmi­nos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos que se exijan en el reglamento;

c)

No transmitir las facturas electrónicas que haya validado;

d)

Transmitir las facturas electrónicas sin el cumplimiento de los términos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos que se exijan en el reglamento;

e)

Violar las disposiciones jurídicas relacionadas con la confidencia­lidad y reserva de la información;

f)

Haber obtenido la habilitación como proveedor autorizado, mediante la utilización de medios fraudulentos;

g)

No mantener durante la vigencia de la habilitación, las condiciones y requisitos exigidos para ser proveedor autorizado;

h)

Utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en la validación o transmisión de la factura electrónica, que resulten en operaciones inexis­tentes, inexactas, simuladas, ficticias, las cuales sirvan como instrumento de evasión y aminoración de la carga tributaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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