Adiciónese el artículo 616-4 al Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 616-4. Proveedores autorizados, obligaciones e infracciones. Será proveedor autorizado la persona jurídica habilitada para validar y transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos que señale el Gobierno nacional. La Administración Tributaria, mediante resolución motivada, habilitará como proveedor autorizado a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos.
Son obligaciones e infracciones de los proveedores autorizados las siguientes:
Los proveedores autorizados, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Validar las facturas electrónicas atendiendo los términos, requisitos y características exigidos;
Transmitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las facturas electrónicas validadas atendiendo los términos, requisitos y características exigidos;
Garantizar y atender las disposiciones jurídicas relacionadas con la confidencialidad y reserva de la información;
Mantener durante la vigencia de la habilitación, las condiciones y requisitos exigidos para ser proveedor autorizado;
Abstenerse, de utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en las operaciones que realice, relacionadas con la factura electrónica, que resulten en operaciones inexistentes, inexactas, simuladas, ficticias, y cualquier otra figura que pueda utilizarse como instrumento de evasión, elusión o aminoración de la carga tributaria.
Los proveedores autorizados, incurrirán en infracción tributaria cuando realicen cualquiera de las siguientes conductas:
No validar las facturas electrónicas que cumplan con los requisitos exigidos;
Validar las facturas electrónicas sin el cumplimiento de los términos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos que se exijan en el reglamento;
No transmitir las facturas electrónicas que haya validado;
Transmitir las facturas electrónicas sin el cumplimiento de los términos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos que se exijan en el reglamento;
Violar las disposiciones jurídicas relacionadas con la confidencialidad y reserva de la información;
Haber obtenido la habilitación como proveedor autorizado, mediante la utilización de medios fraudulentos;
No mantener durante la vigencia de la habilitación, las condiciones y requisitos exigidos para ser proveedor autorizado;
Utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en la validación o transmisión de la factura electrónica, que resulten en operaciones inexistentes, inexactas, simuladas, ficticias, las cuales sirvan como instrumento de evasión y aminoración de la carga tributaria.