Micelio

Artículo 18

Ley 51 de 1986 · por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica y profesiones afines y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines estará integrado así:

1.

El Ministro de Minas y Energía o su Delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Desarrollo o su Delegado.

3.

El Ministro de Educación o su Delegado.

4.

Un representante de las Universidades privadas oficialmente reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquiera de las ramas de la Ingeniería Eléctrica, de la Ingeniería Mecánica o de las demás profesiones afines, nombrado por los rectores de dichas universidades.

5.

El Rector de la Universidad Nacional o el Decano de la facultad de Ingeniería de la misma.

6.

El Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos y profesiones afines, ACIEM.

7.

Un representante de las Universidades oficiales, reconocidas y aprobadas, que otorguen título en cualquiera de las ramas de la Ingeniería Eléctrica, de la Ingeniería Mecánica o de las demás profesiones afines, nombrado por los Rectores de dichas Universidades.

Parágrafo 1

Con excepción de los señores Ministros de Minas y Energía o su Delegado, de Desarrollo o su Delegado, de Educación o su Delegado y del señor Rector de la Universidad Nacional o del Decano de la Facultad de Ingenierías de la misma, los demás miembros del Consejo Profesional Nacional a quienes se refiere el presente artículo deben ser profesionales titulados y matriculados en Ingeniería Eléctrica, Mecánica o en cualquiera de sus ramas afines.

Parágrafo 2

El período de los representantes de las Universidades de la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos y profesiones afines, ACIEM, será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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