Micelio

Artículo 70

Cuando La Policía Judicial Decomise Marihuana, Cocaína, Morfina, Heroína O Cualquier Otra Sustancia Que Produzca Dependencia Física O Síquica Sobre Ella Inmediatamente Identificación Pericial; Precisará Su Cantidad Y Peso; Señalará El Nombre Y Demás Datos Personales, De Quienes Aparecieren Vinculados Al Hecho Y Describirá Cualquier Otra Circunstancia Útil A La Investigación Todo Mediante Acta Suscrita Por Los Funcionarios Que Hubieren Intervenido En El Diligencia Y Por La Persona O Personas En Cuyo Poder Se Hubiere Encontrado Droga O Sustancia

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la policía judicial decomise marihuana, cocaína, morfina, heroína o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o síquica sobre ella inmediatamente identificación pericial; precisará su cantidad y peso; señalará el nombre y demás datos personales, de quienes aparecieren vinculados al hecho y describirá cualquier otra circunstancia útil a la investigación todo mediante acta suscrita por los funcionarios que hubieren intervenido en el diligencia y por la persona o personas en cuyo poder se hubiere encontrado droga o sustancia. Cuando esta diligencia se realice en zona urbana deberá ser presenciada por un agente del Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1188 de 1974