Declaración de periodos anteriores . Los exhibidores cinematográficos deberán presentar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, a través de la Compañía de Fomento Cinematográfico FOCINE -, a más tardar el 15 de marzo de 1988, una declaración tributaria en relación con el impuesto de que trata este Decreto que se haya causado en el período comprendido entre el 26 de junio de 1985 y el 31 de diciembre de 1987. Esta declaración deberá contener
El formulario debidamente diligenciado.
La información necesaria para la identificación y ubicación de la sala y del exhibición cinematográfico.
La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto, con indicación del valor de los ingresos brutos y netos por concepto de la venta de boletas durante el período comprendido entre el 26 de junio de 1985 y el 31 de diciembre de 1987.
La liquidación privada del impuesto causado durante dicho período.
La firma del exhibidor o de su representante legal. En estas declaraciones se acreditarán los pagos ya efectuados y se determinará el saldo a pagar, que deberá ser consignado a favor de la Compañía de Fomento Cinematográfico -FOCINE-, cuenta Fondo de Fomento Cinematográfico, antes del 31 de mayo de 1988.