Micelio

Artículo 2

Decreto 367 de 1886 · Adicional a los marcados con los números 657 de 1885 y 76 de 1886, sobre timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° En los lugares en donde no haya empleados nacionales subalternos á quienes encargar el expendio, los respectivos Agentes Postales, de Correos ó Administradores de Aduana, podrán comisionar al efecto á los empleados principales de manejo de los Estados ó Departamentos, bajo su responsabilidad y exigiéndoles las fianzas que estimen convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 367 de 1886