Art. 2.° En los lugares en donde no haya empleados nacionales subalternos á quienes encargar el expendio, los respectivos Agentes Postales, de Correos ó Administradores de Aduana, podrán comisionar al efecto á los empleados principales de manejo de los Estados ó Departamentos, bajo su responsabilidad y exigiéndoles las fianzas que estimen convenientes.
Decreto 367 de 1886 →Vigente
Artículo 2
Decreto 367 de 1886 · Adicional a los marcados con los números 657 de 1885 y 76 de 1886, sobre timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.