Los que construyan, vendan o introduzcan, sin autorización legal, ó faciliten cuños, troqueles ú otros instrumentos que sin ser propiamente adecuados para la falsificación de moneda, den á conocer por la construcción, forma ó señales, que se les ha destinado ó se les pretender destinar á ese objeto, y no á otro, sufrirán las dos terceras partes de la pena que fija el artículo 323 del Código Penal.
Ley 60 de 1911 →Vigente
Artículo 1
Ley 60 de 1911 · Sobre falsificación de moneda, hurto y robo de ganado mayor y procedimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.