Micelio

Artículo 8

Director General

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Director General. EL Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es agente del Presidente de la República, de su libre designación, nombramiento y remoción, y ejercerá las siguientes funciones

1.

Bajo los parámetros del plan sectorial del Ministerio de Transporte, diseñar en coordinación con el Ministro de Transporte, la política y los planes generales del transporte aéreo.

2.

Planear, dirigir y aplicar las políticas particulares de la aviación civil y la administración del espacio aéreo, y promover el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.

3.

Expedir los reglamentos aeronáuticos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la entidad.

4.

Proferir directamente, o a través de delegados, los actos administrativos que fijan tasas y derechos, conceden autorizaciones, aplican sanciones y demás actos que definen las situaciones y relaciones aeronáuticas y aeroportuarias.

5.

En su condición de representante legal de la entidad, suscribir los contratos estatales y comerciales, y demás actos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

6.

Velar por la consecución y la adecuada inversión de los recursos propios que garanticen una suficiente y segura prestación de los servicios.

7.

Establecer los criterios y el funcionamiento del proceso de descentralización aeroportuaria y delegar esta función, cuando lo considere pertinente y supervisar el desarrollo y buena marcha de los Consejos Regionales Aeroportuarios a través de la Secretaría correspondiente.

8.

Desarrollar las relaciones y convenios con entidades nacionales o internacionales respecto de las relaciones aeronáuticas o asuntos relacionados con la misma y suscribir acuerdos con ellas y con terceros países sobre la materia.

9.

Dirigir la marcha organizacional de la institución, distribuyendo y delegando funciones, así como creando las divisiones y grupos de trabajo necesarios para la marcha de la misma, como áreas de organización funcional del trabajo.

10.

Garantizar la ejecución y desarrollo de las distintas funciones de la Aerocivil, bien sea ejecutándolas directamente, o a través de las dependencias competentes o asignando la función a una de ellas en particular cuando no estuviere legalmente determinada.

11.

Dirigir y coordinar las actividades propias de la Dirección General, en materia de reglamentación, relaciones internacionales, planeamiento, control y seguridad aérea, control interno, capacitación y registro aeronáutico; así como dirigir y coordinar a las Secretarías del nivel central.

12.

Dirigir el funcionamiento de los organismos y dependencias bajo su responsabilidad y llevar la coordinación interinstitucional necesaria a las labores de la Unidad, en especial con las demás entidades que tengan a su cargo funciones relacionadas con la aviación civil y el transporte aéreo.

13.

Administrar el recurso humano de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, establecer su jornada laboral; así como disponer de la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, de acuerdo con los reglamentos aeronáuticos, cuando las circunstancias lo exijan.

14.

Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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