Si al dictarse el Decreto de liquidación de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia aún no le hubiere dado cumplimiento el Gobierno a la Ley 31 de 1924 , por la cual se fomenta la navegación aérea, pagando los auxilios decretados en ella, con imputación a la vigencia anterior, para lo cual está facultado, incluirá precisamente las cantidades indispensables para cumplirla en dicha liquidación.
Si no fueren incluidas dichas partidas, el Gobierno procederá a abrir los créditos adicionales indispensables para hacer efectiva aquella ley a la mayor brevedad posible.