Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo segundo. La escala establecida en el artículo anterior comprende seis columnas. La primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleos. La segunda, al sueldo básico fijado para cada grado que se percibirá durante el primer año de servicio, contado a partir del primero de febrero de 1975. Las cuatro (4) columnas siguientes conformadas por el sueldo básico más un incremento por concepto de prima de antigüedad, se aplicarán a los empleados que permanezcan en el servicio, en el mismo cargo, así: al iniciar el segundo año de servicio, pasarán a la primera columna; al iniciar el tercer año, a la tercera columna, y al iniciar el quinto año, a la cuarta columna.
El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
Para los empleados de carrera, en el caso de ascenso, la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro de la misma columna de antigüedad alcanzada por el empleado.
Cuando un empleado de carrera, retirado del servicio por supresión del cargo, fuere reincorporado, el tiempo antes servido se le computará para el reconocimiento de la prima de antigüedad.
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