Micelio

Artículo 18

Decreto 724 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios, protección, empaque, comercialización y control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONTROL DE CALIDAD. Todo procesador de sal refinada para consumo humano, deberá contar con un laboratorio para el control de calidad, autorizado por la autoridad sanitaria competente, o en su defecto, podrá contratar los servicios de control de calidad con un laboratorio aprobado previamente por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada. Sin perjuicio de la competencia atribuida por el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Ministerio de Salud, las Direcciones Seccionales de Salud, las autoridades delegadas, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, les corresponde velar por el control de calidad de la sal que se comercialice o expenda para consumo humano.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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