Suspensión de la Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo. Los Oficiales del Cuerpo Administrativo, a quienes se reconozca la prima de que trata el artículo 93 del Decreto 89 de 1984, están obligados a solicitar la suspensión de la misma, a partir del momento en que dejen de reunir cualquiera de los requisitos establecidos para el efecto. Quienes no cumplieren oportunamente esta obligación deberán pagar al Tesoro Público, Ministerio de Defensa Nacional una suma igual a lo indebidamente recibido por tal concepto, sin perjuicio de la acción disciplinaria que corresponda al caso. Dicha suma será descontable de los haberes o prestaciones sociales del Oficial, mediante Resolución del Ministerio de Defensa e ingresará a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Los Comandantes o Jefes de los Oficiales que disfrutan de la prima citada, deben velar por el permanente cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 93 del Decreto 89 de 1984 y en el artículo 66 de este decreto. Cuando no se cumplieren, deben solicitar al respectivo Comando de Fuerza, la suspensión inmediata del pago de la prima y el reintegro a que hubiere lugar, de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo de este artículo.
Decreto 664 de 1985 →Vigente
Artículo 68
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.