Micelio

Artículo 47

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Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el procesado tenga derecho de nombrar dos defensores, uno de ellos podrá ser abogado o defensor no militar. En los demás casos el defensor deberá ser militar. El vocero podrá ser indistintamente abogado o defensor militar o no militar.

El cargo de defensor y el de vocero es obligatorio para los milita res, en la misma forma el que lo es para los Vocales, pero los nombramientos respectivos sólo podrán recaer en Oficiales en servicio activo, y con grado de Oficial superior cuando se trate de Consejos de Guerra superiores.

En los recursos de nulidad ante la Corte Suprema podrá el procesado nombrar abogado o defensor militar o no militar.

A falta de Oficiales de actividad, el nombramiento de defensor o defensores militares podrá recaer en Oficiales retirados.

Auditores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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