Cuando el procesado tenga derecho de nombrar dos defensores, uno de ellos podrá ser abogado o defensor no militar. En los demás casos el defensor deberá ser militar. El vocero podrá ser indistintamente abogado o defensor militar o no militar.
El cargo de defensor y el de vocero es obligatorio para los milita res, en la misma forma el que lo es para los Vocales, pero los nombramientos respectivos sólo podrán recaer en Oficiales en servicio activo, y con grado de Oficial superior cuando se trate de Consejos de Guerra superiores.
En los recursos de nulidad ante la Corte Suprema podrá el procesado nombrar abogado o defensor militar o no militar.
A falta de Oficiales de actividad, el nombramiento de defensor o defensores militares podrá recaer en Oficiales retirados.
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