Micelio

Artículo 1

Ley 76 de 1948 · Por la cual se decreta de utilidad pública una zona para el acueducto de Manizales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de utilidad pública, con destino al nuevo acueducto de Manizales, las zonas que forman la cuenca del Ríoblanco, quebradas de " Pinares" y " La Guerra" , ubicadas en el Municipio de Manizales, y comprendidas dichas zonas dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, con la Cuchilla de Raizal; por el Oriente, con la Cuchilla de Mirasol, Cordillera Central y Cuchilla de Linderos; por el Sur, con la Cuchilla de la Elvira, Quiebra de Arenales, Cerro de La Chagra y Cerro de Linderos; por el Occidente, con Sierra Morena y el canal de conducción de aguas del nuevo acueducto hasta la bocatoma del mismo el Ríoblanco".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1948