Micelio

Artículo 4

Inscripción De Afectaciones

Decreto 729 de 2012 · por el cual se reglamentan parcialmente las Decisiones 486 y 689 de la Comisión de la Comunidad Andina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inscripción de afectaciones. La inscripción de una o más transferencias o cesiones de derechos en relación con nuevas creaciones concedidas o en trámite, puede ser presentada en una sola solicitud, siempre que el cedente y cesionario sean los mismos en todos los trámites, y se indiquen los números de expedientes o certificados correspondientes. Así mismo, en una sola solicitud también puede pedirse la inscripción de uno o más cambios de nombre, cambios de domicilio o de dirección y cualquier otro acto que afecte la titularidad del derecho, en relación con varias solicitudes en trámite o con varios derechos concedidos, siempre que se trate del mismo titular o solicitante y se indiquen los números de los expedientes o certificados correspondientes. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir sobre los requisitos de forma y el procedimiento para la presentación y trámite de estas solicitudes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 729 de 2012