Modificar el artículo 73 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: 25/35 RESOLUCION “ARTÍCULO
73. Secretaría General. Además de las funciones asignadas en el artículo 31 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 14 del Decreto 1380 de 2021, la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes: 73.1 Liderar al interior de la Entidad, conjuntamente con el Grupo de Relación Estado – Ciudadano y la Oficina Asesora de Planeación, la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano: Transparencia y Acceso a la Información Pública, Racionalización de Trámites, Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas, Servicio al Ciudadano. 73.2 Resolver los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria directa de actos proferidos por los directores y grupos adscritos a su despacho. 73.3 Autorizar el Plan Estratégico de Comunicaciones, una vez haya sido revisado por el Superintendente de Sociedades. 73.4 Autorizar el cronograma anual de actividades propuesto por el Grupo de Comunicaciones. 73.5 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 73.6 Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos competencia de la Secretaría General, cuando ello sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades. 73.7 Suscribir los actos administrativos relacionados con los Castigos de Cartera, de acuerdo con las recomendaciones que realice el Comité de Cartera de la Entidad. 73.8 Certificar el estado de supervisión de las cámaras de comercio. 73.9 Certificar la existencia y representación legal, así como, los secretarios de las cámaras de comercio, de conformidad con la información que al respecto reporten éstas. 73.10 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.