Articulo único. Con imputación al Capítulo 57, artículo 587 del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores, reconócese a favor del General Francisco Tamayo Cortés, Embajador de Colombia en Venezuela, la suma de mil ochocientos ochenta y cinco dólares 40/100 (US$ 1.885.40), por concepto de gastos de alojamiento, alimentación, lavado de ropa, adquisición de varios artículos para 38 asilados que recibió la Embajada en Caracas, en el mes de enero de 1958, a raíz de la situación de orden público de Venezuela. Comuníquese y publíquese.
Decreto 467 de 1958 →Vigente
Artículo 587
Del Presupuesto Vigente Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Reconócese A Favor Del General Francisco Tamayo Cortés, Embajador De Colombia En Venezuela, La Suma De Mil Ochocientos Ochenta Y Cinco Dólares 40/100 (Us$ 1
Decreto 467 de 1958 · Por el cual se reconocen unos gastos a la Embajada de Colombia en Caracas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.