Micelio

Artículo 229

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Fiscales de los Tribunales de Distrito judicial:

1.

Llevar la voz del Ministerio Público en los negocios en que deban intervenir y que se ventilen ante los Tribunales del Distrito judicial.

2.

Dar instrucciones a los Fiscales que les estén subordinados y a los Personeros Municipales para el mejor desempeño de sus funciones.

3.

Dar informe cada año, a más tardar en el mes de marzo, al Procurador General de la Nación, sobre la marcha de los asuntos en que interviene el Ministerio Público, y acompañando los cuadros estadísticos respectivos y ajustándose a los modelos que hará el Procurador.

4.

Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas y órdenes superiores en los respectivos Departamentos.

5.

Suministrar los datos e informes que se les pidan para el buen servicio público, y solicitar los que necesite con el mismo fin.

6.

Vigilar la conducta de los empleados de los respectivos Departamentos, y promover lo conveniente para que se les exija la correspondiente responsabilidad por las faltas y delitos que cometan.

7.

Oír las quejas de los particulares por denegación de justicia, examinar los expedientes o asuntos relacionados con tales quejas, y promover lo conveniente para remediar el mal, si existiera, y para castigar al responsable, si lo hubiere, y

8.

Distribuir entre los Fiscales de un mismo Circuito, cuando haya varios, los asuntos a que debe extenderse el informe de cada uno, tanto por lo que hace a la marcha de los asuntos relacionados con el Ministerio Público, como a los cuadros estadísticos, los cuales se ajustarán a los respectivos modelos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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