°. De la inscripción de los colombianos residentes en el exterior . Para la inscripción de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con el fin de ejercer el derecho al voto en las elecciones para el Congreso de la República, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Para los colombianos residentes en el exterior a los cuales sea posible tomarles impresiones dactilares: 3.1. Diligenciar el formulario a través de los medios físicos o electrónicos establecidos para tal fin. 3.2. Formalizar la inscripción personalmente en la sede de la Embajada, Consulado o Consulado ad honórem, enrolando la huella digital, presentando para ello la cédula de ciudadanía válida o pasaporte vigente. Si no es posible tomar la huella del índice derecho se deberá probar con cada uno de los diez (10) dedos hasta poder capturar la impresión dactilar, dejando la debida anotación. Para los colombianos residentes en el exterior a los cuales no sea posible tomarles impresiones dactilares: 3.3. La Registraduría Nacional del Estado Civil pondrá a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores (Embajadas y Consulados de Colombia) los formularios necesarios para elaborar la inscripción manualmente e impartirá las instrucciones pertinentes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario de la Embajada o Consulado correspondiente, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación.