°. Periodicidad de las nominaciones . Los académicos con experiencia reconocida, los ex magistrados de las altas cortes y los expertos o miembros de las organizaciones no gubernamentales formarán parte de la Comisión por el periodo de dos (2) años, prorrogables por aprobación de los miembros de la Comisión que pertenecen a entidades públicas que se realizará por mayoría simple. La prórroga será por un tiempo igual al inicial. Los integrantes de las entidades públicas no estarán sujetos a un periodo específico, toda vez que éstos deberán garantizar la presencia de sus delegados mientras se encuentren vigentes los artículos 93 y 94 de la Ley 1709 de 2014.
Para suplir una vacante, se seguirá el procedimiento establecido en cada uno de los numerales del artículo 3 del presente Decreto, con base en las listas de elegibles elaboradas para la selección. CAPÍTULO III Deberes de los integrantes de la Comisión