Micelio

Artículo 2

El Precio De Compraventa De Los Edificios Y Terrenos Indicados En El Artículo Anterior, Será Calculado Como Lo Dispone El Artículo 2° De La Ley Antes Citada, Por Peritos Que Se Nombrarán Así: Uno Por El Gobierno, Otro Por La Gobernación Del Departamento Del Tolima Y Un Tercero Por El Presidente De La Corte Suprema De Justicia, Pero En Todo Caso La Fijación Definitiva De Aquel Precio

Decreto 541 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El precio de compraventa de los edificios y terrenos indicados en el artículo anterior, será calculado como lo dispone el artículo 2° de la Ley antes citada, por peritos que se nombrarán así: uno por el Gobierno, otro por la Gobernación del Departamento del Tolima y un tercero por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pero en todo caso la fijación definitiva de aquel precio .quedará, sometida a la censura del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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