° El precio de compraventa de los edificios y terrenos indicados en el artículo anterior, será calculado como lo dispone el artículo 2° de la Ley antes citada, por peritos que se nombrarán así: uno por el Gobierno, otro por la Gobernación del Departamento del Tolima y un tercero por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pero en todo caso la fijación definitiva de aquel precio .quedará, sometida a la censura del Gobierno.
Decreto 541 de 1923 →Vigente
Artículo 2
El Precio De Compraventa De Los Edificios Y Terrenos Indicados En El Artículo Anterior, Será Calculado Como Lo Dispone El Artículo 2° De La Ley Antes Citada, Por Peritos Que Se Nombrarán Así: Uno Por El Gobierno, Otro Por La Gobernación Del Departamento Del Tolima Y Un Tercero Por El Presidente De La Corte Suprema De Justicia, Pero En Todo Caso La Fijación Definitiva De Aquel Precio
Decreto 541 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.