Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
La asamblea también podrá ser convocada por el gestor profesional.
La participación de la sociedad administradora como inversionista del fondo bursátil que administra le dará derechos de voto.
Serán funciones de la asamblea, además de las previstas en el artículo 3.1.9.3.4 del presente decreto, aprobar las cuentas que presente la sociedad administradora del fondo bursátil, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Los compromisos de adquirir participaciones no otorgarán derechos políticos, salvo que el reglamento prevea otra cosa.