°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refiere el segundo considerando del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, los días 27 y 28 de mayo y en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, los días 29 y 30 de mayo del presente año, las funciones constitucionales correspondiente a los siguientes asuntos
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.