Micelio

Artículo 17

Ley 74 de 1966 · Por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios de radiodifusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley y a sus reglamentaciones, responderá el titular de la estación de radiodifusión, salvo cuando se trate de infracciones cometidas dentro de programas informativos o periodísticos que tengan licencia expedida conforme a lo dispuesto en el artículo 7º. de la presente Ley, caso en el cual el responsable será el director del programa respectivo.

Tales infracciones serán sancionadas por el Ministerio de Comunicaciones, según la gravedad de la falta cometida en la siguiente forma:

a)

Multa de quinientos pesos ($ 500.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00).

b)

Suspensión del programa hasta por dos (2) meses;

c)

Suspensión de la licencia de funcionamiento de la estación de radiodifusión hasta por dos (2) meses;

d)

Cancelación del programa;

e)

Cancelación de la licencia de funcionamiento de la estación de radiodifusión;

La sanción pecuniaria podrá ser impuesta como complementaria de las otras.

Sólo se podrá cancelar una licencia, cuando al sancionado se le hubieren impuesto con anterioridad por lo menos dos (2) suspensiones temporales.

A quien le fuere cancelada una licencia, no le podrá ser concedida o renovada otra para ningún servicio de radiodifusión.

Transcurrido el término de dos (2) años de la fecha de la respectiva providencia, el sancionado podrá solicitar la expedición de nueva licencia.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, cuando la infracción sea constitutiva de delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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