Los trabajos de química toxicológica se practicarán por el químico del laboratorio de Bogotá con su Ayudante. Una vez ordenados en cada caso esos trabajos por la autoridad competente, la Oficina Médico Legal del respectivo Departamento solicitará su ejecución de la Oficina Toxicológica de Bogotá, a la cual remitirá las vísceras y demás elementos o datos que sean necesarios para el examen científico.
Ley 53 de 1914 →Vigente
Artículo 7
Ley 53 de 1914 · Por la cual se organiza el servicio nacional de medicina legal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.