Las cajas de compensación familiar no obligadas a la constitución de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda, podrán voluntariamente constituir dichos Fondos, para lo cual deberán solicitar previa autorización a la Superintendencia del Subsidio Familiar. Una vez se autorice la conformación de tales Fondos, su manejo y aplicación deberá acogerse a las normas del presente Decreto y a las demás relacionadas con la administración y el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda.
Decreto 1076 de 1995 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1076 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda por parte de las cajas de compensación familiar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.