Micelio

Artículo 4

Decreto 2264 de 2001 · por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º . Certificación . A más tardar el 31 de mayo de cada año, el Departamento Nacional de Planeación certificará mediante resolución, la no existencia de producción nacional en el mercado interno de los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, para lo cual se utilizarán las siguientes fórmulas

a)

Mercado Interno = Producción nacional + Importaciones - Exportaciones

b)

Participación de la Producción Nacional en el Mercado Interno = Producción Nacional / Mercado Interno,

c)

Participación de las Importaciones en el Mercado Interno = Importaciones / Mercado Interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2264 de 2001