Micelio

Artículo 7

Acta De Graduación

Decreto 2725 de 1980 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el otorgamiento y registro de títulos de educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Acta de graduación. El acta de graduación deberá ser suscrita por el Rector, por el Secretario General o quien haga sus veces, y por el Decano o Director, o Jefe de Programa, y deberá contener

a)

Nombre y apellidos de la persona que recibe el título;

b)

Número del documento de identidad;

c)

Institución que otorga el título;

d)

Titulo otorgado, con la denominación que le corresponda de acuerdo con el artículo 3° de este Decreto;

e)

Autorización legal en virtud de la cual la institución confiere el título;

f)

Requisitos cumplidos por el graduando, y

g)

Fecha y número del acta de graduación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2725 de 1980