Junta general de socios. La Junta General de Socios es el supremo órgano directivo de la empresa y está conformado por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos Estatutos. Son atribuciones de la Junta General de Socios
Disponer de las utilidades de acuerdo con los estatutos y las normas legales vigentes y aprobar o improbar los estados financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las modificaciones que sean necesarias.
Seleccionar el Revisor Fiscal y fijar su remuneración.
Autorizar el aumento o disminución del capital de la empresa, así como disponer qué reservas deben constituirse además de las legales, estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la forma y plazos en que se pagará.
Autorizar la participación de la empresa como socia en otras compañías o empresas relacionadas con su objeto.
Decidir la disolución o prórroga de vigencia de la empresa conforme a los presentes estatutos y a las normas vigentes sobre la materia.
Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión o retiro de socios, observando lo dispuesto en los presentes estatutos y en las normas vigentes sobre la materia.
Elegir el liquidador o liquidadores de la empresa cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro de los cuales debe efectuarse la liquidación.
Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente de la Empresa, alguna o algunas de sus funciones, siempre que por su naturaleza sean delegables.
Autorizar a la Junta Directiva para delegar en el Gerente alguna o algunas de sus funciones.
Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la empresa.
Darse su propio reglamento.
Adoptar los estatutos de la empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
Desarrollar las demás funciones que por ley le corresponden.
Establecer la estructura orgánica de la empresa para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio justificado presentado por la gerencia y previa recomendación presentada por la Junta Directiva.