Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, será expulsado del territorio nacional el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales: 1) Quienes hayan sido condenados por delitos que merezcan pena privativa de libertad mayor de 6 meses y cuya sentencia no contemple la expulsión. 2) Quienes en cualquier forma defrauden al Tesoro Nacional. 3) Quienes intervengan de cualquier forma en la política interna del país. 4) Quienes propaguen o fomenten por cualquier medio doctrinas que tiendan a alterar el orden social. 5) Quienes estén sindicados por actividades subversivas que, a juicio del Gobierno Nacional, constituyan peligro para el Estado colombiano. 6) Quienes pretendan entorpecer la buena marcha de las relaciones internacionales de Colombia o intenten desacreditar al país o a sus instituciones. 7) Quienes desarrollen actividades de agitación o propaganda contra los Gobiernos de los países con los cuales Colombia mantenga relaciones diplomáticas. 8) Quienes violen disposiciones sobre acceso a lugares, documentos o elementos que por razones de seguridad nacional se hallen bajo control de las autoridades civiles o militares. 9) Quienes comercien con armas o elementos de uso privativo de las fuerzas armadas sin la correspondiente licencia. 10) Quienes se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas heroicas, estupefacientes, al proxenetismo y en general los que revelen conducta antisocial. 11) Quienes sobornen o intenten sobornar a funcionarios públicos. 12) Quienes tomen parte en la dirección o financiación de huelgas declaradas ilegales. 13) Quienes teniendo señaladas zonas para residir o prohibido el acceso a determinado lugar, violaren esas disposiciones. 14) Quienes simulen contrato de trabajo destinado a servir de prueba a las autoridades. 15) Quienes encontrándose en el país propicien el ingreso de otros extranjeros con falsas promesas de contrato de trabajo, suministros de visa o documentos de entrada o permanencia. 16) Quienes habiendo sido deportados no salieren del país dentro del término señalado.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 131
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.