El Gobierno reglamentará el pago de aquella cantidad en cuotas proporcionales, en armonía con los trabajos de colonización de la Junta, lo mismo que la rendición de las cuentas y la comprobación de la inversión que se les dé á los fondos provenientes del Tesoro Público.
Ley 52 de 1911 →Vigente
Artículo 2
Ley 52 de 1911 · Por la cual se concede un auxilio (a la Junta Arquidiocesana de las Misiones de Colombia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.