º. Para los efectos del artículo 10 del Decreto 2320 de 1999, señálase un plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para que las Instituciones de Educación Superior que a la fecha de vigencia del Decreto 1176 de 1999, tengan en curso procedimientos relativos a las funciones asignadas a la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior por el citado decreto, podrán optar por la reiniciación de los trámites correspondientes o por la continuidad de los mismos, para lo cual elevarán solicitud escrita al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. Transcurrido el término señalado sin pronunciamiento por parte de los interesados, el ICFES, procederá a archivar las respectivas documentaciones.
Artículo 1
Para Los Efectos Del Artículo 10 Del Decreto 2320 De 1999, Señálase Un Plazo De Dos Meses, Contados A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Para Que Las Instituciones De Educación Superior Que A La Fecha De Vigencia Del Decreto 1176 De 1999, Tengan En Curso Procedimientos Relativos A Las Funciones Asignadas A La Comisión Consultiva De Instituciones De Educación Superior Por El Citado Decreto, Podrán Optar Por La Reiniciación De Los Trámites Correspondientes O Por La Continuidad De Los Mismos, Para Lo Cual Elevarán Solicitud Escrita Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes
Decreto 1606 de 2000 · Por el cual se fija un plazo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.