Micelio

Artículo 35

Prohibición De Armas De Fuego

Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición de armas de fuego. El personal uniformado de la Policía Nacional que intervenga en manifestaciones públicas y pacíficas no podrá hacer uso de armas de fuego en la prestación del citado servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3 de 2021