En caso de que el Gobierno no contrate con entidad particular u oficial, la construcción de la expresada vía dentro del término de un año a partir de la vigencia de esta Ley, acometerá directamente su ejecución, sin demora alguna.
Ley 71 de 1924 →Vigente
Artículo 3
Ley 71 de 1924 · En desarrollo de la Ley 37 de 1923 y por la cual se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.