Art. 1. ° Hasta el día treinta i uno de agosto del presente año, se admitirán espedientes sobre reclamo de pension. Los individuos que no reclamen dentro del término prefijado, no tienen derecho a exijir el titulo hasta tanto que una lei así lo determine. De este decreto se dará cuenta ni al congreso nacional en sus próximas sesiones, i se solicitara de él una lei sobre la materia.
Decreto 18660708 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18660708 de 1866 · fijando reglas que deben observarse en la concesión de pensiones a las viudas, huérfanos i madres de los militares muertos en defensa de la república.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.