Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente ley serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, para atender aquellos hogares que no se encuentren afiliados al sistema formal de trabajo y las Cajas de Compensación Familiar a aquellos hogares afiliados al sistema formal de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y los artículos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y Ley 789 de 2002 .
El Gobierno Nacional asignará los recursos necesarios en el Presupuesto General de la Nación, con el objeto de cumplir con los fines previstos en la presente ley.
El Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces abrirá una bolsa especial para atender a la población definida en la presente ley.