Micelio

Artículo 1

Créase En El Ministerio De Agricultura Y Comercio El Cargo De Consultor Técnico, Al Que Corresponderá Resolver Todas Las Consultas Que Le Haga El Ministerio, Relacionadas Con Las Distintas Actividades Que Éste Emprenda

Decreto 232 de 1936 · Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Agricultura y Comercio, se le fijan funciones, asignación y viáticos, y se provee el puesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase en el Ministerio de Agricultura y Comercio el cargo de Consultor Técnico, al que corresponderá resolver todas las consultas que le haga el Ministerio, relacionadas con las distintas actividades que éste emprenda. Además este empleado elaborará los estudios y monografías que sean necesarios para orientar en el sentido técnico el plan de estudios de cultivos específicos que emprenda el Ministerio, así como también las cuestiones crediticias y económicas que le sean sometidas. El Consultor servirá de consejero para la crítica y utilización de los planes que el Ministerio, en su Departamento de Economía, elabore con el fin de orientar la política agropecuaria del Gobierno; y podrá ser utilizado por éste en cualquiera otro campo de actividades que esté conectado con sus conocimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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