Los municipios y distritos deben verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y del Reglamento técnico al que hace referencia el artículo 4°. Las entidades que conforman el Sistema que hace referencia el artículo 4°. Las entidades que conforman el sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), bajo la coordinación del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible y con apoyo de los departamentos capacitara a los municipios y distritos sobre las condiciones legales y técnicas que deben verificarse. Las Gobernaciones departamentales prestaran apoyo técnico a los municipios de categoría 4, 5 y 6 que no cuenten con los recursos necesarios para ejercer la actividad de verificación.
Para el cumplimiento del presente artículo los municipios y distintos contaran con la colaboración armónica de la Policía Nacional, los departamentos y demás autoridades públicas competentes.
Si en los procesos de verificación las alcaldías distritales o municipales constatan el incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente ley o de su reglamentación, ordenaran al prestador del servicio subsanar el incumplimiento y otorgaran un plazo razonable de acuerdo a la falta. Si trascurrido el termino otorgado el prestador del servicio no atiende el requerimiento, las autoridades administrativas podrán iniciar el proceso sancionatorio.
Los ciudadanos podrán dar aviso a las autoridades municipales y distritales sobre las irregularidades de los prestadores de los servicios regulados por la ley, para esto las alcaldías podrán crear ruta de reportes o decepcionar las quejas a través de la plataforma de PQRS de la entidad.