° Cada seis meses, sesenta días después del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año, las empresas mineras de capital extranjero deberán justificar ante la Oficina de Control de Cambios la inversión que hubieren hecho durante el semestre anterior de los dólares de que trata el artículo segundo. A las empresas que no justificaren dentro del plazo aquí señalado aquellos gastos, o que hubieren invertido el valor de los cheques por moneda extranjera en objetos distintos de los autorizados por esta Resolución, la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, sin perjuicio de las sanciones que imponga la Prefectura de Control de Cambios, les suspenderá las licencias semestrales de importación, y además, podrá ordenar que las operaciones de cambio de las empresas infractoras se sujeten a las restricciones y turnos generales. Para los efectos aquí previstos, se entiende que el valor de la producción será el valor intrínseco de los metales menos los gastos que el Banco de la República haga por concepto de exportación, afinación, reensaye y similares.
Decreto 2789 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Cada Seis Meses, Sesenta Días Después Del 30 De Junio Y Del 31 De Diciembre De Cada Año, Las Empresas Mineras De Capital Extranjero Deberán Justificar Ante La Oficina De Control De Cambios La Inversión Que Hubieren Hecho Durante El Semestre Anterior De Los Dólares De Que Trata El Artículo Segundo
Decreto 2789 de 1949 · por el cual se aprueba la Resolución número 16 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.