Los contratos que suscriba el Fondo, en desarrollo de los objetivos que se determinan en estos estatutos no estarán sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para los de la Nación y sus cláusulas serán las usuales para los contratos entre particulares. Sin embargo, podrá pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y, cuando a ello hubiere lugar, deberá incluir las prescripciones pertinentes sobre renuncia a reclamaciones diplomáticas por parte de contratistas extranjeros.
No obstante lo que se determina en el artículo anterior, PROEXPO se someterá a las disposiciones del Decreto 150 de 1976 sobre contratos de empréstito y de obras públicas, y a las demás que expresamente se refieran a las empresas industriales y comerciales del Estado. CAPITULO V. Recursos del Fondo