Micelio

Artículo 61

Prohíbese A Las Empresas De Transporte Despachar Vehículos Sin Planilla De Carga

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese a las empresas de transporte despachar vehículos sin planilla de carga. Cuando se compruebe que una empresa despachó carga sin este documento, será sancionada con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá. Si durante el año siguiente a la fecha de la infracción la empresa incurre en la misma falta se sancionará con el equivalente de veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá y suspensión por tres (3) meses de la licencia de funcionamiento. Una nueva infracción en el mismo sentido, en el transcurso de los cinco (5) años siguientes, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de sanción, dará lugar a la cancelación de la licencia de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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