Micelio

Artículo 16

El Servicio Naviero Armada República De Colombia “senarc” En Liquidación, Enajenará Directamente Los Bienes Muebles E Inmuebles De Su Propiedad De Acuerdo Con El Procedimiento Que Establezca Mediante Acuerdo, La Junta Liquidadora, El Cual Estará Orientado A La Búsqueda De Publicidad Y Competencia

Decreto 1294 de 1993 · por medio del cual se reglamenta el Decreto número 2163 de 1992 y se adoptan normas para liquidar el Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación, enajenará directamente los bienes muebles e inmuebles de su propiedad de acuerdo con el procedimiento que establezca mediante acuerdo, la Junta Liquidadora, el cual estará orientado a la búsqueda de publicidad y competencia. Esta enajenación se realizará con criterio estrictamente comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1294 de 1993