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Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Congreso Nacional

Decreto 1746 de 1971 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Congreso y Ministerio de Educación Nacional), Por $ 9.210.533.00

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Congreso Nacional. CAPITULO 001. Congreso Nacional. Programa 001. Senado de la República. Servicios personales. Recursos ordinarios. 101-111-103. Artículo 0002. Sueldos del personal de nómina 1.066.727.80 Bonos: Ley 21/63. 101-111-103. Artículo 0002-A. Sueldos del personal de nómina 2.773.764.20 Recursos ordinarios. 102-111-117. Artículo 0005. Prima de Navidad. 320.041.00 Programa 002. Cámara de Representantes. Servicios personales. Recursos ordinarios. 101-111-103. Artículo 0021. Sueldos del personal de nómina 4.200.000.00 102-111-117. Artículo 0025. Prima de Navidad 350.000.00 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 689. Aportes del Estado para el Fomento de la Educación y Cultura. Subprograma 3. Construcción, reconstrucción y dotación de planteles de enseñanza Superior y Normalista. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 609-313. Artículo 6945-A. Aporte al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. (Ley 25/65) $ 500.000.00 Suman los créditos $ 9.210.533.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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