° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Congreso Nacional. CAPITULO 001. Congreso Nacional. Programa 001. Senado de la República. Servicios personales. Recursos ordinarios. 101-111-103. Artículo 0002. Sueldos del personal de nómina 1.066.727.80 Bonos: Ley 21/63. 101-111-103. Artículo 0002-A. Sueldos del personal de nómina 2.773.764.20 Recursos ordinarios. 102-111-117. Artículo 0005. Prima de Navidad. 320.041.00 Programa 002. Cámara de Representantes. Servicios personales. Recursos ordinarios. 101-111-103. Artículo 0021. Sueldos del personal de nómina 4.200.000.00 102-111-117. Artículo 0025. Prima de Navidad 350.000.00 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 689. Aportes del Estado para el Fomento de la Educación y Cultura. Subprograma 3. Construcción, reconstrucción y dotación de planteles de enseñanza Superior y Normalista. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 609-313. Artículo 6945-A. Aporte al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. (Ley 25/65) $ 500.000.00 Suman los créditos $ 9.210.533.00
Decreto 1746 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Congreso Nacional
Decreto 1746 de 1971 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Congreso y Ministerio de Educación Nacional), Por $ 9.210.533.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.