Reglas de fusión. La fusión se adelantará de conformidad con el presente decreto, lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en lo no previsto en éstos, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro II, Título I, Capítulo VI, Sección II del Código de Comercio, sin que haya lugar al aviso a la Superintendencia Bancaria, a los accionistas, aportantes o acreedores para garantías adicionales. No obstante lo anterior, antes de perfeccionar la fusión deberán cumplirse las condiciones previstas en las operaciones de crédito en los cuales sean parte las entidades que se fusionan o en los reglamentos de las emisiones de títulos en circulación que dichas entidades hayan realizado. Los documentos y las escrituras que se otorguen para efectos de la fusión no causarán impuesto de timbre ni se consideran como actos sin cuantía.
Decreto 1164 de 1999 →Inexequible
Artículo 12
Decreto 1164 de 1999 · por el cual se dispone la fusión del Instituto de Fomento Industrial, IFI, la Financiera Energética Nacional, FEN, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter en el Fondo Financiero Nacional S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.