º . Período de los diputados. El inciso segundo del artículo 299 de la Constitución Política quedará así: El período de los diputados será de cuatro (4) años y estarán sometidos en lo pertinente al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades que la Constitución establece para los congresistas y a las demás que señale la ley.
Decreto 244 de 1999 →Vigente
Artículo 8
Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.