Micelio

Artículo 8

Despacho Del Viceministro De Relaciones Exteriores

Ley 11 de 1991 · por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores, las siguientes:

a)

Coordinar las relaciones de los Viceministerios de Asuntos Políticos Internacionales y de Asuntos Económicos Internacionales, para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan una unidad de propósito y una coherencia en las decisiones adoptadas;

b)

Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas y con el sector privado, para la adecuada y armónica ejecución de los asuntos políticos y económicos internacionales;

c)

Asistir al Ministro en las funciones de dirección y coordinación del Ministerio;

d)

Asistir al Ministro en las relaciones con otras entidades del Estado, con las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en Colombia y con el sector privado, cuando esta función no corresponda por materia a los otros Viceministros;

e)

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso; vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el Ministerio y preparar oportunamente, de consuno con el Ministro, las observaciones que este considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos;

f)

Estudiar los informes periódicos que las distintas dependencias del Ministerio deben rendir al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tal estudio se desprendan;

g)

Preparar para el Ministro los informes o estudios que éste le encomiende;

h)

Informar al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requiera de su inmediata atención;

i)

Asistir y participar en las deliberaciones de la Comisión de Coordinación y presidirla en ausencia del Ministro;

j)

Suplir las ausencias temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;

k)

Ejercer las demás funciones que el Ministro le asigne o delegue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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