El otorgamiento de la caución personal se hará constar en el expediente por medio de una diligencia que será firmada por el juez o funcionario de instrucción, el procesado y el fiador -si lo hubiere- en la que se expresarán todas la obligaciones que éstos contraen.
La copia auténtica de esta diligencia junto el auto ejecutoriado que ordena hacer efectiva la caución, prestan mérito ejecutivo para el cumplimiento de las obligaciones, que se cobrarán por medio de la jurisdicción coactiva.