Micelio

Artículo 2

Ley 93 de 1912 · Que hace una cesión de tierras baldías a la Diócesis de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Ilustrísimo señor Obispo de la Diócesis de Cali señalar el sitio o sitios donde debe hacerse la demarcación del área de tierras baldías que se ceden por la presente Ley, sin las limitaciones de que tratan los artículos 10 y 11 de la Ley 61 de 1874 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 93 de 1912