Ley 2 de 1890 · adicional al Presupuesto de Gastos de 1889 y 1890
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo con imputación a los Departamentos y capítulos que en seguida se expresan, estos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1889 y 1890:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR.
Artículo 2.º
Artículo 5.º
MINISTERIO DE GUERRA.
Departamento de guerra
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.