Micelio

Artículo 8

Decreto 2631 de 1956 · Sobre creación del Consejo Técnico Nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. En cuanto fuere necesario, las entidades representadas en el Consejo Técnico Nacional de Agricultura procederán a modificar sus estatutos, a fin de adaptarlos a las prescripciones de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2631 de 1956